Articulo 107 Disposicione... y al FEMP

Articulo 107 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 107. Decisión sobre el plan de acción conjunto

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1. La Comisión evaluará el plan de acción conjunto basándose en la información mencionada en el artículo 106, a fin de determinar si la ayuda de los Fondos está justificada.

Si, dentro de los dos meses siguientes a la presentación de la propuesta de plan de acción conjunto, la Comisión considera que este no cumple los requisitos de evaluación a que se refiere el artículo 104, hará observaciones al Estado miembro. El Estado miembro aportará a la Comisión toda la información adicional necesaria que se le pida y, en su caso, revisará el plan de acción conjunto en consecuencia.

2. A condición de que se hayan tenido adecuadamente en cuenta sus observaciones, la Comisión, mediante un acto de ejecución, adoptará una decisión por la que se apruebe el plan de acción conjunto a más tardar cuatro meses después de su presentación por el Estado miembro, pero no antes de que se hayan adoptado los programas operativos de que se trate.

3. En la decisión a la que se refiere el apartado 2 se indicarán el beneficiario y los objetivos del plan de acción conjunto, los hitos, cuando proceda, y los objetivos de productividad y resultados, los costes de la consecución de dichos hitos y objetivos de productividad y resultados, y el plan financiero por programa operativo y eje prioritario, con indicación del importe total subvencionable y el importe de gasto público, el período de ejecución del plan de acción conjunto y, en su caso, el ámbito geográfico y los grupos destinatarios del plan de acción conjunto.

4. Si, mediante un acto de ejecución, la Comisión deniega la ayuda de los Fondos a un plan de acción conjunto, notificará al Estado miembro sus razones en el plazo establecido en el apartado 2.