Articulo 107 Consejos insulares

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Artículo 107. Plan insular de cooperación

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1. Los consejos insulares aprueban un plan insular de cooperación de obras y servicios de competencia municipal, como instrumento para contribuir a la financiación de las inversiones de carácter prioritario que propongan las entidades locales del ámbito territorial respectivo.

2. El plan tiene carácter anual o plurianual.

3. El Gobierno de la comunidad autónoma puede colaborar en la dotación económica de los planes en los términos que acuerde con cada consejo insular.

4. La elaboración de los planes se ajustará a las siguientes reglas:

a) Se garantizará la participación de todos los municipios de la isla mediante la apertura de una fase previa de consulta que permita a los ayuntamientos comunicar necesidades y presentar proyectos.

b) El plan contendrá una memoria justificativa de los objetivos a alcanzar y de los criterios de selección de las inversiones y de distribución de los fondos públicos correspondientes.

c) La propuesta de plan se someterá a audiencia de los ayuntamientos para que puedan presentar alegaciones en un plazo no inferior a un mes, salvo que exista el acuerdo unánime con respecto a su contenido manifestado en la asamblea de alcaldes u órgano similar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022