Articulo 106 Reglamento p...shabitadas

Articulo 106 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 106. Condiciones de la cesión de vivienda y contraprestación de la Generalitat

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1. Las personas propietarias interesadas en participar en el programa de alquiler solidario cederán el usufructo de sus viviendas a la Generalitat, a través de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, por el periodo que establezca la convocatoria y, en todo caso, por un mínimo de ocho años, para que esta disponga de las mismas con destino a alquiler solidario.

2. La conselleria competente en materia de vivienda, a través de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, será la encargada, en estos casos, de hacer el estudio económico y la rehabilitación pertinente, gastos que, junto a todos los derivados de la gestión, serán compensados con el cobro de la renta mensual hasta que estos estén cubiertos.

3. La Generalitat, a través de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, abonará en especie el precio del usufructo cedido, asumiendo el coste de la rehabilitación de la vivienda. En el caso de que el coste total de la rehabilitación sea inferior al precio de cesión del usufructo de la vivienda por el período indicado, la Generalitat compensará al propietario cedente por la diferencia en metálico.

4. El precio de la cesión del usufructo ascenderá al 65 % de la renta de la vivienda calculada al precio medio del mercado, respetando en todo caso el límite de precio máximo que se establezca en la convocatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021