Articulo 106 Reglamento d...del suelo

Articulo 106 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 106. Delimitación de los ámbitos de suelo urbano no consolidado

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El plan general deberá delimitar los ámbitos de suelo urbano no consolidado en los que vayan a ser necesarios procesos de urbanización, de reforma interior, de renovación urbana o actuaciones de dotación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.

La delimitación de los ámbitos del suelo urbano no consolidado cuya ordenación remita a un plan especial de reforma interior se ajustará a las siguientes reglas:

a) Los ámbitos delimitados deberán tener entidad urbanística suficiente para permitir su desarrollo y adecuada inserción en la estructura general del plan, con criterios de racionalidad y calidad urbanística.

b) Para su delimitación se tomarán como límites preferentes los elementos de la trama urbana existente que se completa, en su caso, así como los terrenos de dominio público y los elementos geográficos dominantes.

c) Los ámbitos delimitados deberán incorporar todos los terrenos del entorno que deban ser objeto de obtención y urbanización.

d) Deberán delimitarse los ámbitos de manera que sea viable el cumplimiento de los estándares urbanísticos establecidos en el artículo 69, en el distrito del que formen parte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016