Articulo 106 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 106 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 106. Objeto de los planes especiales y efectos específicos

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1. Sin perjuicio de los que se puedan formular y aprobar con carácter autónomo en virtud de la legislación sectorial específica aplicable por razón de la materia o de acuerdo con este Reglamento, se podrán redactar planes especiales si son necesarios para el desarrollo de las determinaciones contenidas en los instrumentos de ordenación territorial y en los planes generales, en los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 45 de la LOUS o para cualquier otra finalidad análoga.

2. La aprobación de los planes especiales habilita a la administración competente para ejecutar las obras y las instalaciones correspondientes, sin perjuicio de la exigibilidad de las licencias y autorizaciones administrativas que sean preceptivas y de lo que establece la legislación sectorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015