Articulo 106 Disposicione... y al FEMP

Articulo 106 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 106. Contenido de los planes de acción conjuntos

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El plan de acción conjunto contendrá:

1) una descripción de los objetivos del plan de acción conjunto y de cómo este contribuye a los objetivos del programa o a las recomendaciones específicas por país y las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión con arreglo al artículo 121, apartado 2, del TFUE, y a las recomendaciones pertinentes del Consejo que los Estados miembros deben tener en cuenta en sus políticas de empleo según lo establecido en el artículo 148, apartado 4, del TFUE;

2) (Suprimido)

3) una descripción de los proyectos o tipos de proyecto previstos, junto con los hitos, cuando proceda, y los objetivos de productividad y resultados en relación con los indicadores comunes por eje prioritario, cuando proceda;

4) información sobre su ámbito geográfico y los grupos destinatarios;

5) su período de ejecución previsto;

6) la confirmación de que contribuirá al planteamiento del fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, según conste en el correspondiente programa o acuerdo de asociación;

7) la confirmación de que contribuirá al planteamiento del desarrollo sostenible, según conste en el correspondiente programa o acuerdo de asociación;

8) las disposiciones de ejecución, en concreto:

a) información sobre la selección del plan de acción conjunto por parte de la autoridad de gestión con arreglo al artículo 125, apartado 3;

b) las medidas para la dirección del plan de acción conjunto, conforme al artículo 108;

c) las medidas para el seguimiento y la evaluación del plan de acción conjunto, incluidas las que garanticen la calidad, la recopilación y el almacenamiento de los datos sobre la consecución de los hitos, la productividad y los resultados;

9) las disposiciones financieras, en concreto:

a) los costes de la consecución de hitos, los objetivos productividad y resultados basados, en el caso del baremo estándar de costes unitarios y de las sumas a tanto alzado, en los métodos establecidos en el artículo 67, apartado 5, del presente Reglamento y en el artículo 14 del Reglamento del FSE;

b) (Suprimido)

c) el plan financiero por programa operativo y eje prioritario, con indicación del importe total subvencionable y el importe de gasto público.

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente artículo, la Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezca el formato del modelo para el plan de acción conjunto. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 150, apartado 2.