Articulo 106 Consejos insulares

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Artículo 106. Procedimiento para la delegación de competencias

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1. Las propuestas de delegación de competencias se someterán a información pública y audiencia de las personas interesadas por un plazo mínimo de un mes, se ajustarán a la legislación presupuestaria y cumplirán los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. Las propuestas se aprobarán por mayoría absoluta de los miembros de la corporación municipal. Serán aceptadas por el pleno del consejo insular también por mayoría absoluta.

3. Si transcurridos tres meses desde la presentación de la propuesta de delegación el consejo insular no ha adoptado el acuerdo al que hace referencia el apartado anterior, la propuesta deberá entenderse desestimada.

4. La delegación de competencias se articulará mediante un convenio formalizado de acuerdo con la legislación de régimen jurídico del sector público.

5. La efectividad de la delegación de competencias está condicionada a la asignación de los medios materiales y económicos necesarios para ejercerlas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022