Articulo 105 Reglamento s...dad Social

Articulo 105 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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Artículo 105. Junta de gobierno.

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(DEROGADO)

1. Como órgano encargado de establecer y dirigir las acciones concretas a desarrollar por la entidad para alcanzar una actuación coordinada de las mutuas partícipes, de acuerdo con las directrices establecidas al efecto por los órganos de gobierno de aquéllas, la junta de gobierno estará formada por los directores gerentes o presidentes de la junta directiva de las mutuas integrantes de la entidad. Formará parte de la junta de gobierno un representante de los trabajadores al servicio de las mutuas integrantes de la entidad mancomunada, que tendrá plenos derechos y será elegido por y entre los representantes de los trabajadores en la junta general de cada una de las mutuas partícipes a que se refiere el artículo 33.2.

2. A falta de disposición contraria en los estatutos, los miembros de la junta de gobierno desempeñarán sus funciones por tiempo indefinido.

3. La junta de gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 106, tendrá a su cargo la adopción y ejecución de los acuerdos propuestos por los órganos de gobierno de las mutuas partícipes y demás funciones que se establezcan en los estatutos, comprendiéndose entre ellas la exigencia de responsabilidad al gerente, en los supuestos previstos en el artículo 107.

4. La composición de la junta de gobierno y las normas internas sobre reuniones y adopción de acuerdos figurarán necesariamente en los estatutos.

5. La junta de gobierno será presidida por un presidente, elegido por los miembros de la propia junta, que será la persona que ostente la superior representación de la entidad. El cargo de presidente se ejercerá por el periodo que fijen los estatutos y que, en todo caso, no tendrá una duración inferior a un año.