Articulo 105 Reglamento p...shabitadas

Articulo 105 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 105. Requisitos de las viviendas

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Para poder acogerse al programa de alquiler solidario las viviendas deberá reunir los siguientes requisitos mínimos:

a) Contar con una antigüedad mínima de 60 años, sin que hayan sido objeto de reforma integral en los últimos 20 años.

b) No reunir las condiciones mínimas de habitabilidad que permitan su incorporación al mercado del alquiler.

c) No superar los 85m².

d) No estar calificadas como viviendas de protección pública o estar sometidas a cualquier otro régimen de protección como consecuencia del acceso a préstamos específicos, su subsidiación, o ayudas o subvenciones públicas directas contempladas en los planes de vivienda y suelo y otros instrumentos similares. Esto no impedirá la inclusión de aquellas viviendas protegidas cuyo régimen jurídico no imponga la obligación de destinarlas necesariamente a domicilio habitual y permanente de la persona propietaria, y permita su arriendo por el importe que libremente fijen las partes.

e) No haber estado ocupadas durante los 3 años anteriores a su incorporación al Programa.

f) No estar arrendadas, ocupadas, ni sometidas a cualquier limitación que impida arrendarlas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021