Articulo 105 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 105. Disposiciones generales
Vigente
Los planes especiales son instrumentos de planeamiento que pueden ser autónomos, cuando se formulen para el establecimiento de ordenaciones sectoriales, parciales o específicas; o de desarrollo, cuando desarrollen instrumentos de ordenación territorial o planes generales. En el caso de los autónomos, deberán justificar la coherencia de sus determinaciones con las de aquellos planes. Cuando sean planes especiales de desarrollo, deberán ajustarse a las previsiones de los planes que desarrollen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015