Articulo 105 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 105. Arrendamiento de inmuebles.

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1. Los arrendamientos de bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán concertados, prorrogados, novados o resueltos anticipadamente por la consejería competente en materia de patrimonio a propuesta motivada de la consejería, organismo o ente público interesado, previo informe jurídico que deberá emitirse en el plazo de diez días.

No obstante, se requiere autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura cuando la renta sea superior a 40.000 euros al mes, impuestos no incluidos.

Los contratos pactados por duración superior a cinco años deberán contener una cláusula que permita una resolución anticipada sin necesidad de la obligación de abono de la renta pactada en su totalidad, sin perjuicio de la duración mínima que se establezca en el contrato

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2. Los arrendamientos se concertarán con carácter general mediante concurso público. No obstante, pueden concertarse de manera directa cuando de forma justificada concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La urgencia reconocida en la contratación.

b) La peculiaridad de la necesidad que deba satisfacerse

c) La escasez de oferta en el mercado

d) La especial idoneidad del bien

e) Colindancia con un inmueble propiedad de la Junta de Extremadura o sobre el que ésta ostente algún derecho

f) Cuando el propietario del inmueble a arrendar sea otra Administración Pública, o, en general cualquier persona de derecho público o privado perteneciente al sector público.

g) Cuando la renta mensual del arrendamiento no fuese superior a 3.000 euros y la duración del mismo no excediese de dos años. Dicho arrendamiento no podrá ser objeto de prórroga ni podrá concertarse directamente otro contrato con otro inmueble para la misma finalidad pretendida originariamente.

3. La consejería interesada acompañará a la propuesta un informe justificado de las circunstancias que motivan la contratación directa del arrendamiento y se acreditará la consulta, siempre que sea posible, de un mínimo de tres ofertas. Salvo causas justificadas, deberá resolverse en el plazo de un mes.

4. Una vez concertado el arrendamiento, corresponderá a la Consejería, ente u organismo público que haya de utilizar el inmueble el ejercicio de los derechos y facultades y el cumplimiento de las obligaciones propias del arrendatario

5. Los arrendamientos de locales y espacios para la participación en ferias o certámenes, exposiciones, pruebas selectivas o actos similares sólo exigirán, en su tramitación, la aprobación del gasto y la incorporación al expediente del contrato correspondiente. Estos contratos se acordarán y resolverán por el titular del órgano interesado, cuando su duración no exceda de seis meses improrrogables

6. Cuando la Consejería, ente u organismo público que ocupe el inmueble arrendado deje de necesitarlo lo comunicará a la Consejería competente en materia de Hacienda a fin de que ésta haga el ofrecimiento a otras consejerías, entes u organismos públicos, al efecto de que se lleve a cabo el cambio de destino de la finca arrendada o, en su caso, se proceda a la resolución del contrato

7. Los contratos de arrendamiento se concertarán con expresa mención de que el inmueble arrendado podrá ser utilizado por cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de los organismos, entes, entidades o fundaciones de ella dependientes.

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