Articulo 105 Inteligencia artificial

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Artículo 105. Modificación de la Directiva 2014/90/UE

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En el artículo 8 de la Directiva 2014/90/UE, se añade el apartado siguiente:

«5. En el caso de los sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4), la Comisión tendrá en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento al desempeñar sus actividades con arreglo al apartado 1 y al adoptar especificaciones técnicas y normas de ensayo de conformidad con los apartados 2 y 3.