Articulo 105 Disposicione... y al FEMP

Articulo 105 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 105. Preparación de los planes de acción conjuntos

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1. El Estado miembro, la autoridad de gestión o cualquier organismo de Derecho público designado podrán presentar una propuesta de plan de acción conjunto al mismo tiempo que los programas operativos en cuestión, o a continuación. Dicha propuesta deberá contener toda la información mencionada en el artículo 106.

2. El plan de acción conjunto deberá abarcar parte del período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023.