Articulo 105 Consejos insulares
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»Artículo 105. Delegación de competencias municipales en los consejos insulares
Vigente
Cuando se den razones de eficacia y eficiencia debidamente justificadas en el expediente, los municipios y otras entidades locales pueden delegar el ejercicio de sus competencias en el consejo insular respectivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022