Articulo 105 Autonomía Local

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Artículo 105. Concepto de capitalidad.

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Se entiende por capitalidad de las entidades locales la cualidad de aquellos núcleos de población en que dichas entidades tengan radicados sus órganos de gobierno y administración de forma permanente y así venga especificado en las correspondientes inscripciones obrantes en los registros oficiales de entidades locales, estatal y autonómico.

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  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010