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Articulo 104 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

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Artículo 104. Retirada de elementos transmisores de las estaciones radioeléctricas.

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El titular del título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico que sea objeto de extinción o revocación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 94 y 95 de este reglamento, será responsable de la retirada de los elementos transmisores de las estaciones radioeléctricas asociadas al mismo, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de notificación de la resolución que acuerde la extinción o revocación de dicho título habilitante.

Asimismo, el titular de una estación radioeléctrica que sea cancelada de oficio o previa solicitud, será responsable de la retirada de los elementos transmisores en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de notificación de la resolución de cancelación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017