Articulo 104 Reglamento p...shabitadas

Articulo 104 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 104. Requisitos de las personas propietarias

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La participación en este programa requerirá que las personas propietarias acrediten la imposibilidad de atender el coste de la rehabilitación de su vivienda, así como la dificultad de mantener los gastos asociados a la propiedad que desean conservar, sin perjuicio de cualesquiera otros requerimientos que se indiquen en la convocatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021