Articulo 104 Reglamento d...del suelo

Articulo 104 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 104. Objeto del plan general en las distintas clases de suelo

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1. Los planes generales tienen por objeto en el suelo urbano, su delimitación y su ordenación mediante la regulación detallada, o remitida a planeamiento de desarrollo, del uso de los terrenos y de la edificación, señalando las actuaciones de reforma interior, de renovación urbana, de nueva urbanización o de dotación que resulten procedentes en el suelo urbano no consolidado.

En el suelo urbano consolidado favorecerán la conservación y recuperación del patrimonio construido, de los espacios urbanos relevantes, de los elementos y tipos arquitectónicos singulares, de las formas tradicionales de ocupación del suelo y de los trazos diferenciales o distintivos que conforman la identidad local.

En tal sentido, se procurará mantener la trama urbana existente y las construcciones de nueva planta, así como la reforma, rehabilitación o ampliación de las existentes, serán coherentes con la tipología arquitectónica característica del entorno, en particular en cuanto a la altura, al volumen y al fondo edificable.

2. Los planes generales tienen por objeto en el suelo de núcleo rural la delimitación y la categorización de los núcleos rurales tradicionales y comunes, establecer su ordenación mediante la regulación detallada del uso de los terrenos y de la edificación, y señalar las actuaciones de carácter integral que resulten procedentes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 124.3 cuando el plan remita la ordenación detallada de un núcleo a un plan especial.

Los planes generales, en el suelo de núcleo rural, favorecerán la conservación y recuperación del patrimonio construido, de los espacios relevantes, de los elementos y tipos arquitectónicos singulares, de las formas tradicionales de ocupación del suelo y de los trazos diferenciales o distintivos que conforman la identidad de los núcleos.

En tal sentido, se procurará mantener la trama existente, y las construcciones de nueva planta, así como la reforma, rehabilitación o ampliación de las existentes serán coherentes con la tipología arquitectónica característica del entorno, en particular en cuanto a la altura y al volumen.

3. En el suelo urbanizable, los planes generales tienen por objeto específico definir los elementos fundamentales de la estructura general de la ordenación urbanística del territorio y establecer una regulación genérica de los diferentes usos globales y niveles de intensidad, fijando las condiciones para su desarrollo.

4. En el suelo rústico, los planes generales tienen por objeto específico proteger los terrenos sometidos a algún régimen especial incompatible con su transformación, de acuerdo con los instrumentos de ordenación territorial o con la normativa sectorial, en razón de sus valores, o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público.

Asimismo, tendrá por objeto específico preservar del proceso de desarrollo urbano los terrenos que no resulten susceptibles de transformación urbanística por suponer un peligro para la seguridad de las personas o bienes, motivado por la existencia de riesgos naturales, tecnológicos o de cualquier otra índole, o por considerarse inapropiados para la misma, considerando los principios de utilización racional de los recursos naturales o de desarrollo sostenible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016