Articulo 104 Patrimonio histórico de I Balears
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Articulo 104 Patrimonio histórico de I. Balears

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Artículo 104. Desarrollo de disposiciones.

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El Gobierno de las Illes Balears podrá desarrollar reglamentariamente las disposiciones de este capítulo, sin introducir nuevas infracciones ni alterar la naturaleza de las que la Ley prevé, para identificar de manera más precisa las conductas merecedoras de sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998