Articulo 104 Disposicione... y al FEMP

Articulo 104 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 104. Ámbito de aplicación

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1. Un plan de acción conjunto es una operación cuyo ámbito de aplicación se define y que se gestiona en función de la productividad y los resultados que deben obtenerse. Comprende un proyecto o un grupo de proyectos, no consistentes en la provisión de infraestructuras, realizados bajo la responsabilidad del beneficiario como parte de uno o varios programas operativos. La productividad y los resultados de un plan de acción conjunto serán acordados entre el Estado miembro y la Comisión y contribuirán a la consecución de objetivos específicos de los programas operativos y constituirán la base de la ayuda de los Fondos. Los resultados harán referencia a efectos directos del plan de acción conjunto. El beneficiario de un plan de acción conjunto deberá ser un organismo de Derecho público. Los planes de acción conjuntos no se considerarán grandes proyectos.

2. El gasto público asignado a un plan de acción conjunto ascenderá, como mínimo, a 5 000 000 EUR o al 5 % de la ayuda pública del programa operativo o de uno de los programas contribuyentes, si el segundo importe resultare inferior.

3. El apartado 2 no se aplicará a operaciones que reciban ayuda de la IEJ ni al primer plan de acción conjunto presentado por un Estado miembro en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo ni al primer plan de acción conjunto presentado por un programa correspondiente al objetivo de cooperación territorial europea.