Articulo 104 Consejos insulares
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»Artículo 104. Coordinación de los servicios municipales
Vigente
En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, los consejos insulares coordinan o asumen la prestación de los servicios municipales en los términos establecidos en la legislación de régimen local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022