Articulo 104 Consejos insulares

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Artículo 104. Coordinación de los servicios municipales

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En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, los consejos insulares coordinan o asumen la prestación de los servicios municipales en los términos establecidos en la legislación de régimen local.

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  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022