Articulo 103 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabaj... la Seguridad Social
Articulo 103 Reglamento s...dad Social

Articulo 103 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 103. Exclusión de mutuas partícipes.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


(DEROGADO)

1. Podrá iniciarse el procedimiento de exclusión de una mutua partícipe a propuesta de la junta de gobierno o de cualquiera de las restantes mutuas cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Actuaciones u omisiones notoriamente contrarias al interés común de la entidad o que impidan o entorpezcan de manera sustancial el cumplimiento de su objeto social.

b) Incumplimiento grave por parte de la mutua de cualquiera de las obligaciones asumidas en virtud de lo establecido en este reglamento o en los estatutos de la entidad.

c) Fusión o absorción de una mutua partícipe con otra u otras distintas de las que integran la entidad mancomunada, salvo que la mutua resultante se subrogue en los derechos y obligaciones de la partícipe, siempre que no forme parte de otra entidad mancomunada y así se autorice por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

2. Una vez acordada y autorizada la exclusión por el Ministerio de Trabajo e Inmigración se aplicará lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo anterior. La fecha de efectos de la baja de la mutua excluida coincidirá en todo caso con el último día del ejercicio en el que se acuerde la autorización.