Articulo 103 Reglamento p...shabitadas

Articulo 103 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 103. Alquiler solidario de viviendas

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La conselleria competente en materia de vivienda establecerá un programa de ayudas para la rehabilitación de viviendas no habitadas pertenecientes a personas físicas que sean cedidas a la Generalitat con el objeto de movilizarlas y destinarlas al cumplimiento de las políticas públicas en materia de vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021