Articulo 103 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 103. Alquiler solidario de viviendas
Vigente
La conselleria competente en materia de vivienda establecerá un programa de ayudas para la rehabilitación de viviendas no habitadas pertenecientes a personas físicas que sean cedidas a la Generalitat con el objeto de movilizarlas y destinarlas al cumplimiento de las políticas públicas en materia de vivienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021