Articulo 103 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 103 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 103. Medidas de accesibilidad universal en la documentación de los planes parciales

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En la memoria y en los planos de información de los planes parciales se deberá evaluar y señalar la problemática que las características del terreno presenta para garantizar las condiciones de accesibilidad, para su consideración en el proceso de urbanización, así como las barreras existentes con relación a su integración con el resto de la ciudad para garantizar una accesibilidad externa idónea.

2. En la memoria y en los planos de ordenación se debe justificar en general que se cumplen las condiciones de accesibilidad, especialmente:

a) La identificación de los itinerarios de peatones exentos de barreras arquitectónicas y urbanísticas, asegurando su continuidad mediante pasos de peatones que crucen las calzadas libres de barreras.

b) La acreditación de que todos los equipamientos y servicios de carácter público, y también los edificios de uso residencial y turístico, resultan accesibles de acuerdo con la legislación sectorial.

c) La previsión de la reserva de plazas de aparcamiento accesibles.

3. En las normas que regulen los parámetros de uso y edificación, deberá establecerse la obligación de que los proyectos o actuaciones de urbanización y de edificación cumplan todos los requisitos de accesibilidad, referidos especialmente a:

a) Calles y vías sin escalones o cambios de nivel no accesibles.

b) Anchura suficiente de las aceras.

c) Rebajas en los cruces.

d) Previsión de plazas de aparcamiento accesibles.

e) Acceso adecuado a todas las edificaciones, singularmente a los equipamientos y servicios públicos.

f) Iluminación y señalización adecuada para mejorar la seguridad ciudadana.

4. En general, la documentación que integra los planes parciales deberá procurar introducir medidas que favorezcan el encuentro y las relaciones sociales de todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, atendiendo a las necesidades de los principales colectivos a que se dirigen las mejoras en la accesibilidad, como los de personas mayores o los de personas con discapacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015