Articulo 103 Disposicione... y al FEMP

Articulo 103 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 103. Decisión sobre un gran proyecto sujeto a ejecución escalonada

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1. No obstante lo dispuesto en el artículo 101, párrafo tercero, y en el artículo 102, apartados 1 y 2, los procedimientos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo se aplicarán a una operación que cumpla las siguientes condiciones:

a) la operación consiste en la fase segunda o subsiguiente de un gran proyecto, correspondiente al anterior período de programación, respecto del cual la Comisión haya aprobado la fase o fases anteriores a más tardar el 31 de diciembre de 2015 de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1083/2006; o, en el caso de los Estados miembros que ingresaron en la Unión después del 1 de enero de 2013, a más tardar el 31 de diciembre de 2016;

b) la suma de los costes totales subvencionables de todas las fases del gran proyecto supera los niveles respectivos establecidos en el artículo 100;

c) la ejecución y la evaluación del gran proyecto por la Comisión, en el marco del anterior período de programación, se aplicaron a todas las fases previstas;

d) no se han producido cambios sustanciales en la información relativa al gran proyecto a que se refiere el artículo 101, párrafo primero, del presente Reglamento, con respecto a la información facilitada para la solicitud relativa al gran proyecto con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1083/2006, en particular en lo que se refiere al gasto total subvencionable;

e) la fase del gran proyecto que deba ejecutarse en el marco del anterior período de programación está o estará lista para su utilización con la finalidad a que esté destinada, según se especifique en la decisión de la Comisión, a más tardar en la fecha de presentación de los documentos de cierre relativos al programa o programas operativos pertinentes.

2. La autoridad de gestión podrá proceder con la selección del gran proyecto de conformidad con el artículo 125, apartado 3, y presentar la notificación que contenga todos los elementos indicados en el artículo 102, apartado 1, párrafo primero, letra a), junto con su confirmación de que se cumple la condición contemplada en el apartado 1, letra d), del presente artículo. No será necesario el examen de calidad de la información por expertos independientes.

3. La contribución financiera al gran proyecto seleccionado por la autoridad de gestión se considerará aprobada por la Comisión en ausencia de una decisión, mediante un acto de ejecución, por la que se deniegue la contribución financiera al gran proyecto en los tres meses siguientes a la fecha de notificación mencionada en el apartado 2. La Comisión denegará la contribución financiera únicamente si se han producido cambios sustanciales en la información a que se refiere el apartado 1, letra d), o si el gran proyecto no es coherente con el eje prioritario pertinente del programa o programas operativos de que se trate.

4. El artículo 102, apartados 3 a 6, se aplicará a las decisiones sobre un gran proyecto sujeto a ejecución escalonada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013