Articulo 103 Consejos insulares

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Artículo 103. Asistencia a los municipios

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1. La asistencia de los consejos insulares a los municipios tiene carácter voluntario y se debe realizar, previa solicitud del ayuntamiento correspondiente, en los términos que acuerden las administraciones implicadas. No obstante, la asistencia tiene carácter obligatorio cuando venga determinada legalmente.

2. La asistencia jurídica, económica y técnica a los municipios comprenderá las formas de actuación que determine cada consejo insular mediante disposiciones reglamentarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022