Articulo 102 Reglamento p...shabitadas

Articulo 102 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 102. Coordinación de las ayudas al alquiler con los municipios

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1. Las entidades locales podrán coordinar la concesión de ayudas propias en materia de alquiler con las que establezca la conselleria competente en materia de vivienda a fin de simplificar los trámites a la ciudadanía.

2. La coordinación de ayudas requerirá que la entidad local adecúe los requisitos de su convocatoria a los determinados por la conselleria competente en materia de vivienda y que ambas administraciones unifiquen la concesión en un solo procedimiento.

3. Las administraciones coordinadas se distribuirán las funciones a realizar en el procedimiento de concesión de ayudas de la siguiente manera:

a) Las solicitudes se presentarán exclusivamente de manera telemática, actuando la entidad local como entidad colaboradora en los términos previstos en el artículo anterior.

b) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación presentada, la Conselleria con competencias en materia de vivienda publicará los listados de solicitantes admitidos y excluidos, así como el plazo para formular alegaciones, completar o subsanar la solicitud y/o documentación.

c) Las alegaciones o documentación adicional que corresponda formular, completar o subsanar se presentarán exclusivamente de manera telemática, actuando la entidad local como entidad colaboradora en los términos previstos en el artículo anterior.

d) Completada la documentación, la conselleria competente en materia de vivienda ordenará de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos y elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Así mismo, dictará resolución con una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de baremación, facilitando a las entidades locales la relación ordenada de las personas que correspondan a su municipio.

e) La entidad local concederá las ayudas de acuerdo con la relación ordenada de personas facilitada por la conselleria competente en materia de vivienda hasta agotar el importe máximo disponible de su convocatoria.

4. Todas las administraciones coordinadas informarán a la ciudadanía a través de los canales de comunicación que estimen convenientes de la convocatoria de ayudas al alquiler, así como de la coordinación de la convocatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021