Articulo 102 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 102 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 102. Evaluación económica y plan de etapas

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1. El documento de evaluación económica de la promoción, del que formará parte el presupuesto de las obras de urbanización y de los servicios que prevé el plan, consiste en una estimación del conjunto de gastos que comporta la ejecución del plan, incluidos, si proceden, los que derivan de la ejecución y coste de las infraestructuras y obras a que se refiere el artículo 33.2.c) de la LOUS, y deberá incluir la memoria de sostenibilidad económica correspondiente. Esta memoria debe justificar, en todo caso, el coste público del mantenimiento y conservación de las infraestructuras y servicios.

En el supuesto de que el sistema de actuación previsto sea el de expropiación, la evaluación económica también debe contener el cálculo estimativo del coste de la expropiación.

2. Corresponde al plan de etapas establecer las previsiones temporales de ejecución del plan a que se refiere el artículo 95 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015