Articulo 102 Patrimonio histórico de I Balears
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Articulo 102 Patrimonio histórico de I. Balears

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Artículo 102. Infracciones graves.

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Se consideran infracciones graves:

1. El incumplimiento por parte de los propietarios, titulares de derechos reales o poseedores de los bienes integrantes del patrimonio histórico, de los deberes establecidos en los puntos 1 y 2 del artículo 22 de esta Ley.

2. El otorgamiento por parte de los ayuntamientos de licencias urbanísticas, de remoción o de desplazamiento de bienes inmuebles de interés cultural y catalogados, cuando se incumple lo que disponen los artículos 8.3, 36 y 37 de esta Ley.

3. La realización de obras en monumentos, conjuntos históricos, jardines históricos, lugares históricos o lugares de interés etnológico, sin la autorización pertinente.

4. La realización de obras o de cualquier otra intervención en bienes de interés cultural o catalogados que contravenga lo que disponen los artículos 29.2, 31, 35, 39.3, 41, 44 y 45 de esta Ley.

5. La realización de excavaciones, prospecciones y otras actuaciones arqueológicas, geológicas y paleontológicas, sin la correspondiente autorización administrativa, cuando se incumpla lo que preceptúan los artículos 51.1 y 2 y 52 de esta Ley, o en su caso, las condiciones que se fijen.

6. Las obras de remoción de tierras, de demolición o cualesquiera otras realizadas con posterioridad en el lugar en el que se haya producido un hallazgo casual de objetos arqueológicos que no se hubiera comunicado inmediatamente a la Administración competente.

7. La no comunicación a las administraciones públicas competentes de las subastas que afecten a bienes del patrimonio histórico.

8. El incumplimiento del deber de permitir el acceso de inspectores e investigadores, y la visita pública a los bienes de interés cultural.

9. El incumplimiento de las obligaciones de comunicación del descubrimiento de restos arqueológicos y de entrega de los bienes hallados.

10. El incumplimiento de la suspensión de obras con motivo del descubrimiento de los restos arqueológicos y de las suspensiones de obras acordadas por la administración competente.

11. El uso no autorizado de detectores de metales en los bienes integrantes del patrimonio histórico de las Illes Balears.

12. La inobservancia del deber de llevar el libro-registro de transmisiones o la omisión o inexactitud de los datos que deben hacerse constar en el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998