Articulo 102 Disposicione... y al FEMP

Articulo 102 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 102. Decisión sobre un gran proyecto

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1. Cuando el examen de calidad realizado por los expertos independientes haya evaluado positivamente un gran proyecto, basándose en la evaluación por estos de la información mencionada en el artículo 101, párrafo primero, la autoridad de gestión podrá proceder con la selección del gran proyecto de conformidad con el artículo 125, apartado 3. La autoridad de gestión notificará a la Comisión el gran proyecto seleccionado. Esa notificación consistirá en los siguientes elementos:

a) el documento contemplado en el artículo 125, apartado 3, letra c), en el que figurarán:

i) el organismo responsable de la ejecución del gran proyecto,

ii) una descripción de la inversión, su ubicación, un calendario y la contribución prevista del gran proyecto a la consecución de los objetivos específicos del eje o de los ejes prioritarios pertinentes,

iii) el coste total y el coste subvencionable total, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 61,

iv) el plan de financiación y los indicadores físicos y financieros para hacer un seguimiento de los avances, teniendo en cuenta los riesgos detectados;

b) el examen de calidad de los expertos independientes, indicándose claramente la viabilidad económica y de la inversión del gran proyecto.

La contribución financiera al gran proyecto seleccionado por el Estado miembro se considerará aprobada por la Comisión en ausencia de una decisión, mediante un acto de ejecución, por la que se deniegue la contribución financiera en los tres meses siguientes a la fecha de notificación mencionada en el párrafo primero. La Comisión únicamente denegará la contribución financiera cuando haya constatado carencias significativas en el examen de calidad independiente.

La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezca el formato de la notificación a que se refiere el párrafo primero. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen al que se refiere el artículo 150, apartado 3.

2. En los casos no contemplados en el apartado 1 del presente artículo, la Comisión evaluará el gran proyecto basándose en la información mencionada en el artículo 101, a fin de determinar si está justificada la contribución financiera solicitada para el gran proyecto seleccionado por la autoridad de gestión con arreglo al artículo 125, apartado 3. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, una decisión sobre la aprobación de la contribución financiera al gran proyecto seleccionado en el plazo de tres meses tras la presentación de la información contemplada en el artículo 101.

3. La aprobación de la Comisión, con arreglo al apartado 1, párrafo segundo, y al apartado 2, estará supeditada a la formalización del contrato de los trabajos iniciales, o en el caso de operaciones ejecutadas conforme a las estructuras de asociación público-privada a la firma del acuerdo de asociación público-privada entre el organismo público y el organismo del sector privado, en los tres años siguientes a la fecha de la aprobación. Mediando una solicitud debidamente motivada del Estado miembro, especialmente en el caso de retrasos causados por los procedimientos administrativos y judiciales relativos a la ejecución de los grandes proyectos, y efectuada durante el plazo de tres años, la Comisión, mediante un acto de ejecución, podrá adoptar una decisión sobre la ampliación del plazo en dos años como máximo.

4. Si la Comisión no aprueba la contribución financiera al gran proyecto seleccionado, motivará en su decisión las razones de la denegación.

5. Los grandes proyectos notificados a la Comisión con arreglo al apartado 1 o sometidos a su aprobación con arreglo al apartado 2 estarán incluidos en la lista de grandes proyectos de un programa operativo.

6. El gasto relacionado con un gran proyecto podrá incluirse en una solicitud de pago tras la presentación para su aprobación contemplada en el apartado 2. En caso de que la Comisión no apruebe el gran proyecto seleccionado por la autoridad de gestión, se rectificarán en consecuencia la declaración de gastos siguiente a la retirada de la solicitud del Estado miembro o la adopción de la decisión de la Comisión.

7. Cuando el gran proyecto sea evaluado por expertos independientes en aplicación del apartado 1 del presente artículo, los gastos relativos a ese gran proyecto podrán incluirse en una solicitud de pago después de que la autoridad de gestión haya informado a la Comisión de la presentación a los expertos independientes de la información requerida en virtud del artículo 101.

Se entregará un examen de calidad independiente en un plazo de seis meses a partir de la presentación de dicha información a los expertos independientes.

El gasto correspondiente se retirará y la declaración de gastos se rectificará en consecuencia en los siguientes casos:

a) cuando no se haya notificado a la Comisión el examen de calidad independiente en el plazo de tres meses a partir del vencimiento del plazo mencionado en el párrafo segundo;

b) cuando el Estado miembro retire la presentación de la información, o

c) cuando la evaluación correspondiente sea negativa.