Articulo 102 Consejos insulares

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Artículo 102. Ámbito material de las competencias

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En relación con los municipios y otras entidades locales de la isla respectiva, corresponde a los consejos insulares:

a) La coordinación de los servicios municipales en los términos del artículo 104 de esta ley, así como la coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar su prestación integral y adecuada en todo el territorio insular.

b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso, los consejos insulares garantizan a los municipios de menos de 2.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.

c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal.

d) El apoyo a la colaboración y la cooperación entre municipios.

e) La colaboración en el desarrollo económico y social de los municipios, así como en la planificación municipal.

f) La apertura de canales de consulta con los municipios y el fomento de su participación en los asuntos de interés insular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022