Articulo 101 Reglamento p...shabitadas

Articulo 101 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 101. Entidades colaboradoras

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1. Las entidades locales que lo soliciten podrán actuar como entidades colaboradoras de la conselleria competente en materia de vivienda en materia de ayudas al alquiler pudiendo presentar solicitudes telemáticas en nombre de las personas o unidades de convivencia interesadas que residan en su ámbito territorial y les autoricen mediante el correspondiente formulario.

2. Los Agentes Inmobiliarios Colaboradores tendrán la consideración de tramitadores habilitados, pudiendo presentar la solicitud de ayudas al alquiler en nombre de las personas cuyos contratos de arrendamiento hubiesen formalizado en el marco de la Xarxa Lloga´m.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021