Articulo 101 Reglamento d...del suelo

Articulo 101 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 101. Catálogo

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1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 195.2, el Plan básico autonómico contendrá un catálogo en el que se recogerán todos los bienes inmuebles del patrimonio cultural, tanto los inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia como en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en el momento de su aprobación inicial, así como aquellos que indique motivadamente la consellería competente en materia de patrimonio cultural, estén o no incorporados en el censo, con sus entornos de protección y zonas de amortiguamiento, en su caso.

2. El catálogo del Plan básico autonómico contendrá un listado de dichos elementos, organizado por provincias y municipios, en el que se recogerán los siguientes datos respecto de cada elemento catalogado:

a) Situación del bien: núcleo de población, parroquia, municipio y provincia.

b) Identificación: en el Registro de Bienes de Interés Cultural/en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia.

c) Tipo de bien: arqueológico, arquitectura civil, arquitectura religiosa, elemento etnográfico u otros.

d) Otros datos referidos a la protección del elemento, contenidos en el planeamiento que originó su catalogación, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016