Articulo 101 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 101. Normas reguladoras
Vigente
Las normas de los planes parciales deberán regular el uso de los terrenos y de las edificaciones públicas y privadas, y tendrán que hacer referencia, como mínimo, a los siguientes aspectos:
a) Calificaciones previstas, con expresión detallada de los usos admitidos y compatibles.
b) Normas de edificación, con referencia a las condiciones comunes en todas las zonas y las normas particulares de cada zona, con previsión de las condiciones de integración paisajística.
c) Instrumentos para desarrollar y ejecutar el plan y determinación del sistema o sistemas de actuación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015