Articulo 101 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 101. Adquisiciones derivadas de actuaciones urbanísticas.

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Los terrenos y aprovechamientos urbanísticos que pudieran pertenecer a la Comunidad Autónoma de Extremadura como consecuencia de la ejecución de instrumentos urbanísticos se regirán por su legislación específica, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

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  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008