Articulo 101 Patrimonio de Extremadura
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 101. Adquisiciones derivadas de actuaciones urbanísticas.
Vigente
Los terrenos y aprovechamientos urbanísticos que pudieran pertenecer a la Comunidad Autónoma de Extremadura como consecuencia de la ejecución de instrumentos urbanísticos se regirán por su legislación específica, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008