Articulo 101 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 101. Actuaciones y resoluciones jurisdiccionales.
Vigente
Las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales y escritos de las partes relacionados con ellos, se extenderán en papel común, cuyas características y formatos se determinarán reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1997 en vigor desde 01-01-1998