Articulo 101 Consejos insulares
Artículo 101. Reglas intertemporales
1. A la fecha de efectividad de la transferencia, los órganos competentes de la Administración de la comunidad autónoma traspasarán a los consejos insulares los expedientes y la documentación correspondiente a los procedimientos administrativos en curso, cualquiera que sea su estado de tramitación, a fin de que los órganos insulares competentes puedan dictar la resolución que corresponda.
2. Corresponde a los órganos competentes de la Administración de la comunidad autónoma la resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra actos de esta administración dictados con anterioridad a la fecha de efectividad de la transferencia, aunque el recurso se haya presentado con posterioridad a dicha fecha.
3. Los órganos competentes de la Administración de la comunidad autónoma informarán a los consejos insulares de las resoluciones dictadas en los procedimientos de recurso a que se refiere el apartado anterior.
- Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022