Articulo 100 Reglamento p...shabitadas

Articulo 100 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 100. Extinción de las ayudas

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Se consideran como causas de extinción, la muerte del beneficiario, siempre y cuando no tenga personas a su cargo, o cuando dejen de reunirse los requisitos económicos u otras circunstancias legalmente establecidos para el reconocimiento del derecho subjetivo a la vivienda de conformidad con la legislación reguladora de la función social de la vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021