Articulo 100 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
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»Artículo 100. Extinción de las ayudas
Vigente
Se consideran como causas de extinción, la muerte del beneficiario, siempre y cuando no tenga personas a su cargo, o cuando dejen de reunirse los requisitos económicos u otras circunstancias legalmente establecidos para el reconocimiento del derecho subjetivo a la vivienda de conformidad con la legislación reguladora de la función social de la vivienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021