Articulo 100 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 100 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 100. Planos de ordenación

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1. Los planos de ordenación de los planes parciales deberán reflejar las determinaciones previstas en los artículos 91 a 94 de este Reglamento. Estos planos se redactarán en base a cartografía digital y a una escala mínima de 1:1.000.

2. Los planes parciales deberán contener, como mínimo, los siguientes planos de ordenación:

a) Zonificación, con asignación detallada de usos y señalando los sistemas urbanísticos.

b) Red viaria, en los que se definan suficientemente los perfiles longitudinales y transversales.

c) Esquema de las redes de suministro de agua, riego e hidrantes para incendio; alcantarillado; distribución de energía eléctrica y alumbrado público.

d) Delimitación de unidades de actuación urbanística, si procede.

e) Plan de etapas, si se prevé más de una etapa en la ejecución del plan.

3. El plan parcial podrá incluir, además, todos los planos que se consideren necesarios para una mejor definición de la ordenación prevista.

4. Todos los planos de ordenación que contengan representación en planta deberán elaborarse sobre cartografía topográfica actualizada, debiendo reflejar la delimitación del sector.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015