Articulo 100 Patrimonio histórico de I. Balears
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»Artículo 100. Clases.
Vigente
1. Constituyen infracciones administrativas, y serán sancionadas por el consejo insular, las acciones u omisiones que, siempre que no constituyan delito, se citan en esta Ley.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998