Articulo 100 Disposicione... y al FEMP

Articulo 100 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 100. Contenido

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Como parte de un programa operativo o de varios programas operativos que se hayan sometidos a la decisión de la Comisión en virtud del artículo 96, apartado 10, del presente Reglamento o del artículo 8, apartado 12, del Reglamento de la CTE, el FEDER y el Fondo de Cohesión podrán apoyar una operación que comprenda una serie de trabajos, actividades o servicios y esté dirigida a efectuar una tarea indivisible de una naturaleza económica o técnica precisa con objetivos claramente definidos, y para la cual el coste subvencionable total sea superior a 50 000 000 EUR y, en el caso de las operaciones que contribuyan al objetivo temático previsto en el artículo 9, párrafo primero, punto 7, cuando el coste subvencionable total sea superior a 75 000 000 EUR ("gran proyecto"). Los instrumentos financieros no se considerarán grandes proyectos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013