Articulo 10 Turismo de Andalucía

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Artículo 10. Acciones de ordenación y fomento.

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La consecución de los objetivos generales de la Ley se llevará a cabo mediante el apoyo y el impulso de las acciones siguientes.

a) La creación de infraestructuras y de servicios que faciliten un desarrollo empresarial eficiente en el sector, promoviendo un incremento de la competitividad de las empresas turísticas.

b) La diversificación de los productos turísticos, así como la incorporación de nuevas ofertas de actividades vinculadas al turismo que potencien la cualificación de los destinos turísticos andaluces.

c) El desarrollo turístico sostenible en el medio rural y litoral basado en las características diferenciales del territorio.

d) El uso eficiente y sostenible del suelo como recurso, destinando los espacios más idóneos para un uso turístico a la implantación de aquellas actividades susceptibles de generar mayor nivel de empleo y valor añadido en la economía local.

e) La preservación y, en su caso, mejora del atractivo de los espacios culturales o naturales objeto de frecuente visita turística, facilitando su transitabilidad y la comprensión de los valores que los caracterizan y manteniendo su especificidad y su integridad ambiental.

f) La mejora de la calidad de la urbanización de los espacios en los que se desenvuelve la estancia de las personas turistas, con el fin de potenciar su dotación con equipamientos específicos.

g) La mejora de la calidad, de la accesibilidad y de la modernización de los servicios y de los establecimientos turísticos.

h) La renovación de las edificaciones y de las instalaciones de los establecimientos turísticos que supongan una mejora en la gestión y control de sus actividades mediante la utilización de las mejores técnicas disponibles menos contaminantes o menos lesivas para el medio ambiente, en especial las medidas tendentes a la eficiencia energética y de gestión de residuos, así como otras medidas dirigidas a la adaptación a los efectos del cambio climático.

i) La rehabilitación de espacios y edificios de interés patrimonial, sin menoscabo de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con destino al desarrollo de actividades turísticas o a la prestación de servicios turísticos.

j) El desarrollo profesional de los recursos humanos para la mejora de la competitividad del sector turístico.

k) La adopción de medidas que supongan un mejor escalonamiento estacional del turismo para la adecuada utilización de las infraestructuras e instalaciones turísticas.

l) El desarrollo de programas de actividades de promoción, creación y comercialización de productos turísticos de interés para Andalucía, así como el fortalecimiento de la cooperación e interlocución social.

m) El establecimiento de criterios generales y recomendaciones para la consideración y tratamiento del paisaje en la política turística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 31-01-2012