Articulo 10 TR de la Ley ...Especiales

Articulo 10 TR. de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales

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Artículo 10. Concepto.

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Son tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los tributos creados por ley y percibidos por los órganos de la Administración, entes u organismos dependientes de aquélla, cuyo hecho imponible consista en la utilización del dominio público o en la prestación de servicios públicos o en la realización de actividades, de su competencia, en régimen de derecho público, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Que no sean de solicitud voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud por parte de los administrados:

Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.

Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2004 en vigor desde 28-12-2004