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Articulo 10 Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados

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Artículo 10. Rectificación o revocación del certificado de título ejecutivo europeo

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1. Previa solicitud ante el órgano jurisdiccional de origen, el certificado de título ejecutivo europeo:

a) se rectificará cuando, debido a un error material, haya discrepancias entre la resolución y el certificado;

b) se revocará cuando la emisión del certificado sea manifiestamente indebida a tenor de los requisitos del presente Reglamento.

2. Se aplicará el Derecho del Estado miembro de origen a la rectificación y revocación del certificado de título ejecutivo europeo.

3. La solicitud de rectificación o de revocación de un certificado de título ejecutivo europeo podrá presentarse cumplimentando el formulario normalizado que figura en el Anexo VI.

4. No cabrá recurso alguno contra la expedición de un certificado de título ejecutivo europeo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2004 en vigor desde 21-01-2005