Articulo 10 Sistema de Ce...Energético

Articulo 10 Sistema de Certificados de Ahorro Energético

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Artículo 10. Contrato de delegación.

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1. El contrato de delegación deberá incluir, al menos, una cláusula en la que se indique que las obligaciones individuales de ahorro de energía final que se hubieran establecido mediante orden ministerial se mantendrán en todo caso en cada uno de los sujetos obligados que hubieran realizado la delegación.

2. En el caso de contratos plurianuales, en el contrato de delegación se tendrán que detallar las cantidades de ahorro delegadas por cada sujeto obligado en cada ejercicio.

3. El sujeto delegado, en un plazo máximo de quince días, deberá comunicar al Coordinador Nacional del Sistema de CAE los siguientes datos relativos al contrato de delegación: los sujetos participantes, su duración, las cantidades de ahorro delegadas y el año o años al que corresponde.

4. Los sujetos delegados deberán comunicar al Coordinador Nacional, en un plazo máximo de quince días, cualquier modificación que se pudiera producir en contratos de delegación previamente celebrados, así como su resolución por decisión de las partes antes de su fecha de extinción.

5. El contenido mínimo de los contratos de delegación se establecerá por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.