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Articulo 10 Seguridad ferroviaria de la Generalitat

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Artículo 10. Patrimonio

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1. El patrimonio de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos o cedidos por la Generalitat o cualquier otra administración pública, así como los que adquiera por cualquier título.

2. La agencia gozará de autonomía para la gestión de su patrimonio, quedando sujeta a la legislación de patrimonio de la Generalitat y por el restante ordenamiento jurídico en lo que le sea aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2018 en vigor desde 29-03-2018