Articulo 10 Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal
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Artículo 10. Fuentes de los criterios de distribución.

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1. Esfuerzo fiscal. Se determinará por el departamento competente en materia de régimen local a partir de los datos que obligatoriamente deberán remitir los municipios al Gobierno de Aragón y los publicados por el ministerio competente en materia de hacienda, según los criterios previstos en la última Ley de Presupuestos Generales del Estado aprobada.

2. Población. Cifras oficiales de población de cada municipio resultante de la revisión del padrón municipal de habitantes a 1 de enero de cada año, y declaradas oficiales mediante real Decreto a propuesta del Instituto Nacional de Estadística.

a) Población igual o mayor de 65 años. Porcentaje según las cifras oficiales de población a 1 de enero, elaborado y publicado por el Instituto Aragonés de Estadística.

b) Índice de sobreenvejecimiento. Porcentaje de población de 85 y más años sobre la población de 65 y más años, según las cifras oficiales de población a 1 de enero, elaborado y publicado por el Instituto Aragonés de Estadística.

3. Superficie. La superficie de cada municipio según los datos del nomenclátor de Aragón publicados anualmente por el Instituto Aragonés de Estadística.

4. Núcleos de población habitados. Según los datos del nomenclátor de Aragón publicados anualmente por el Instituto Aragonés de Estadística.

5. Índice de funcionalidad. Grado de influencia de un municipio sobre el resto del territorio a partir de un conjunto de características representativas de funciones de carácter supramunicipal que se ejercen desde el mismo, ponderadas según su importancia o alcance, de acuerdo con los datos elaborados por el departamento competente en materia de ordenación del territorio.

6. Estructura del sistema de municipios. Derivada de la estructura del sistema de asentamientos definida en la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón, clasificación jerárquica de los municipios aragoneses en diez rangos, atendiendo a su estatus jurídico preexistente, función territorial, población, potencial de desarrollo, equipamiento escolar y viabilidad demográfica, elaborada periódicamente por el departamento competente en materia de ordenación del territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2022 en vigor desde 01-01-2023