Articulo 10 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
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»Artículo 10. Cobertura.
Vigente
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social habrán de aceptar toda proposición de asociación y de adhesión que les formulen, en los mismos términos y con igual alcance que las Entidades Gestoras de la Seguridad Social asumen la cobertura de que se trate.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-12-1995 en vigor desde 01-01-1996