Articulo 10 Reglamento so...dad Social

Articulo 10 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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Artículo 10. Cobertura.

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Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social habrán de aceptar toda proposición de asociación y de adhesión que les formulen, en los mismos términos y con igual alcance que las Entidades Gestoras de la Seguridad Social asumen la cobertura de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-1995 en vigor desde 01-01-1996