Articulo 10 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Artículo 10. Planificación urbanística y prevención de riesgos
El planeamiento urbanístico deberá establecer medidas de prevención de riesgos y de reducción del impacto de catástrofes y eventuales calamidades, y estará obligado a respetar la normativa de emergencias. Deberá tener en cuenta las determinaciones establecidas en los instrumentos de ordenación territorial y en los planes sectoriales o especiales de protección civil que apruebe el Gobierno de las Illes Balears y, por ello, los instrumentos de ordenación urbanística, antes de su aprobación definitiva, se deberán someter a informe preceptivo de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears sobre los aspectos de protección civil relacionados con las situaciones de grave riesgo colectivo que puedan provocar el modelo territorial que se ha adoptado.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015