Articulo 10 Protección de...la matanza

Articulo 10 Protección de los animales en el momento de la matanza

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Artículo 10. Consumo doméstico privado

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Únicamente los requisitos del artículo 3, apartado 1, del artículo 4, apartado 1, y del artículo 7, apartado 1, se aplicarán al sacrificio de animales, distintos de las aves de corral, conejos y liebres, y a las operaciones relacionadas con él efectuadas fuera de un matadero por su dueño o por personas bajo la responsabilidad y supervisión del dueño para consumo doméstico privado.

No obstante, también los requisitos establecidos en el artículo 15, apartado 3, y en los puntos 1.8 a 1.11, 3.1 y, en la medida en que se refiere al aturdimiento simple, 3.2 del anexo III se aplicarán al sacrificio de animales, distintos de las aves de corral, conejos, liebres, cerdos, ovejas y cabras, fuera de un matadero por su dueño o por personas bajo la responsabilidad y supervisión del dueño para consumo doméstico privado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2009 en vigor desde 01-01-2013